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Clínica que da servicio subrogado del IMSS no cumple con la Ley
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Clínica que da servicio subrogado del IMSS no cumple con la Ley

Se amparan contra el IMSS pacientes en hemodiálisis que quedaron en manos de clínica que incumple con la norma oficial vigente para brindar este servicio.
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Dialisis-Paciente-Enfermera

En Querétaro, el juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales, Óscar Palomo Carrasco, concedió amparo a pacientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que recibían tratamiento subrogado de clínicas que no acreditaron contar con personal calificado para brindar servicio de hemodiálisis.

Tras ganar un proceso de licitación, el 10 de octubre de 2015, Clínicas Periféricas y Ambulatorias, S.A. de C.V. comenzó a prestar servicio de hemodiálisis a pacientes con insuficiencia renal crónica del IMSS, quienes el pasado 4 de febrero, según señala el diario Excelsior, solicitaron amparo contra el jefe de Nefrología, el jefe de Servicio de Prestaciones Médicas y el director del Hospital General Regional No. 1 por ser omisos al velar porque el servicio subrogado cumpliera con los requisitos que indican las normas oficiales mexicanas.

El juez determinó violaciones a la “Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis” aplicables específicamente al personal de enfermería, motivos que “resultan fundados y suficientes para conceder la protección constitucional que solicitaron los quejosos”.

En el amparo se advierte que la cédula de verificación de las instalaciones de las unidades de hemodiálisis señala con “XXX” la capacitación y/o adiestramiento en hemodiálisis, el cual debiera ser mínimo de seis meses para el personal de enfermería, mientras que apenas cuentan con “27 enfermeras tituladas”; no obstante, la NOM establece en su punto 5.2 que “podrán intervenir en los procedimientos de hemodiálisis, preferentemente el personal que tenga especialidad en nefrología o el personal profesional y técnico que demuestre documentalmente haber recibido cursos de capacitación en hemodiálisis por un periodo mínimo de seis meses, impartidos en un centro de atención médica o unidad de hemodiálisis certificada”.

En virtud de esta situación, el amparo señala que “tal y como lo sostienen los quejosos, no se advierte que el jefe de Servicio de Prestaciones Médicas de la Delegación Estatal Querétaro, del IMSS, con residencia en Querétaro, haya dado cumplimiento al […] punto número 5.2. de la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, para la práctica de la hemodiálisis”.

No obstante, el accionista mayoritario y representante de Clínicas Periféricas y Ambulatorias, Sergio Borbolla, señaló que sí se cumple con los requerimientos de Ley, en tanto, el Órgano Interno de Control del IMSS tiene un proceso de investigación por incumplimientos e información presentada por esta empresa.

Imagen: Bigstock

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