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¿No expides facturas electrónicas? SAT podría clausurar tu consultorio
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SAT advierte sobre posibles clausuras a consultorios por no expedir facturas electrónicas

El SAT informó que en este 2016 ha clausurado cerca de 565 establecimientos por no expedir facturas electrónicas por las ventas y servicios prestados.
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SAT

A través de un comunicado de prensa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que en lo que va del año ha clausurado cerca de 565 establecimientos a lo largo del territorio mexicano por no expedir facturas electrónicas por las ventas y servicios prestados.

El SAT señaló que derivado de diferentes operativos llevados a cabo por el área fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en todas las entidades, se realizaron aproximadamente 5 mil 358 multas por un monto de 55.8 millones de pesos.

La institución tributaria explicó que de enero al mes de octubre de este año, se efectuaron 11 mil revisiones para comprobar que los contribuyentes estén apegados a las normativas de obligación fiscal en materia de expedición de facturas electrónicas por las ventas que realizan  o por la prestación de servicios otorgados.

Por medio del comunicado, el SAT dejó en claro que estas revisiones se realizan todo el año de manera permanente a establecimientos y negocios de diversos giros como bares, restaurantes, hoteles, lugares de renta de vehículos, tiendas departamentales, consultorios médicos, entre otros.

El personal encargado de realizar la auditoria desempeña un trabajo muy importante, pues son los encargados de revisar la correcta emisión de los comprobantes fiscales. En caso de hallar un incumplimiento, el contribuyente tiene derecho a un plazo de tres días hábiles para desvirtuar las observaciones, presentando las pruebas que considere pertinentes”, se menciona en el comunicado.

Pero en caso de que el contribuyente no pueda justificar las irregularidades detectadas por el personal del SAT, puede ser acreedor a una sanción económica que va de mil 210 pesos a 77 mil 580 pesos. Las personas que reincidan en un mismo incumplimiento ya señalado con anterioridad, se les castigará con la clausura preventiva del establecimiento por un plazo de tres a 15 días”, advirtió el SAT.

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