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Ordena CNDH indemnización por bebé fallecido en Veracruz
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CNDH ordena pago por deceso de un bebé en Hospital de Veracruz

Publicada este 28 de marzo, la Recomendación 07/2018 ordenó al gobernador de Veracruz el pago de una indemnización bajo el supuesto de negligencia médica.
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el máximo organismo garante de la garantía, promoción y fomento de los derechos humanos en nuestro país, emitió una recomendación dirigida al titular del ejecutivo estatal en Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, para que la Secretaría de Salud de la entidad federativa (SSV) cubra el pago de una indemnización a una familia veracruzana que perdió a su bebé producto de una mala orientación al paciente.

Una determinación que se da en medio de las exigencias de los profesionales de la salud a nivel nacional para liberar al Dr. Luis Alberto Pérez Méndez, quien fue recluido en una prisión luego de que la Fiscalía General de Justicia (FGJ) en el estado de Oaxaca lo encontrará culpable del delito de homicidio doloso.

¿Se podría configurar un evento similar?

Con esto en mente y a tomando como base la información publicada por la cadena de noticias del periódico local El Mundo, los padres del bebé fallecido Ana “N” y su esposo interpusieron en queja en 2015 ante la Oficialía de partes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), instancia que un año después emitió la recomendación 14/2016 y dio cause a una sanción de los funcionarios por omisiones y el pago de la indemnización para la reparación del daño.

Este cumplimiento parcial de la recomendación obligó a los padres a llevar su denuncia ante la CNDH que reafirmó este 28 de marzo la determinación estructurada por los defensores de derechos humanos de la CEDH.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 07/2018, dirigida a Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador de Veracruz, para informarle la obligación de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de Servicios de Salud de Veracruz de cubrir, en su totalidad, la reparación integral y efectiva del daño en favor de la mujer y su cónyuge, por vulneraciones a los derechos a la vida y a la seguridad jurídica que derivaron en el fallecimiento del producto de la gestación.

También, recomendó inscribir a las personas agraviadas en el Registro Estatal de Víctimas; diseñar e impartir al personal del Hospital Regional de Vista Hermosa y de la Dirección General de los Servicios de Salud capacitación sobre estándares de reparación de daño a víctimas de violaciones a derechos humanos para evitar la repetición de hechos similares.

El error de los administrativos del sanatorio

Uno de los errores que denotaron la mala praxis médica recayó en la negativa de la Dirección General del Hospital Regional de Tlaquilpa (HGT), de la ciudad de Xalapa, Veracruz, para otorgar el expediente clínico del paciente.

A la luz de la Ley de Víctimas en el Estado de Veracruz, citada en la Recomendación 7/2018 de la CNDH, se lee lo siguiente:

Artículo 24. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

En este caso no se habla de dolo, de homicidio doloso, de médicos que cometen un delito, sino, al contrario, se trata de una postura integral que analiza la situación en plena concordancia con la doctrina de los derechos humanos. La opinión pública debe saber que los médicos no son formados para causar un daño a sus pacientes.

Imagen: Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

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