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¿Conoces el régimen jurídico del acto médico?
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Régimen jurídico del acto médico, información que debes saber a ojos cerrados

Conocer a detalle el régimen jurídico del acto médico permite a los profesionales de la salud mejorar su servicio y evitar problemas legales.
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La relación médico-paciente dejó de ser de subordinación y actualmente se da entre sujetos que deben tomar decisiones conjuntas sobre la finalidad de rehabilitar, recuperar, prevenir o promover la salud. Por ello, en estas nuevas circunstancia se plantea la necesidad de conocer el acto médico en la gestión de los servicios de salud, procesos de intervención quirúrgica e itinerario terapéutico que debe realizar el individuo.

Así, resulta necesario conocer y recordar el régimen jurídico del acto médico a fin de elevar la calidad del mismo. Por ello, a continuación presentamos los elementos esenciales proporcionados por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONADEM) para comprenderlo.

En primera instancia, la institución refiere el acto médico como “conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud. Si bien típicamente lo realiza el médico, también puede ser realizado por otro tipo de profesional de la salud, llámese odontólogo, obstetra, enfermera, técnico, etcétera”.

Asimismo, confirma que el acto médico posee las siguientes características:

  1. Profesionalidad. Sólo puede ser realizado por personal de salud debidamente entrenado.
  2. Ejecución típica estandarizada. El personal de sanitario sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido tenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada.
  3. Finalidad lícita. Su objetivo es proteger la salud.
  4. Licitud. Es legítimo cuando se realiza en apego a la ley y se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal.
  5. No formalidad. El acto médico no requiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación del acto médico es obligatoria en el expediente clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico.

El acto médico debe entenderse bajo un régimen de libertad prescriptiva en favor del personal médico. A cambio, “los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios”.

Por su parte, la Ley General de Salud contiene disposiciones en los siguientes artículos:

78. Sobre sujeciones del ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud.
79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina y requerimiento de títulos profesionales o certificados de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
80. Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares ante la Secretaría de Salud.
81. Sobre registro de certificados de especialización en materia de salud que expidan las instituciones de enseñanza superior o de salud reconocidas oficialmente.
82. Para que autoridades educativas proporcionen a las sanitarias relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud.
83. Sobre la necesidad de exponer a la vista del público un anuncio que indique la institución que expidió el título.
84. Sobre prestación del servicio social y sus disposiciones legales.
85. Sobre operación de programas de servicio social.

Entender a detalle el régimen jurídico del acto médico permite a los profesionales de la salud mejrar su servicio y evitar problemas legales.

Para conocer ampliamente los artículos antes citados y la información contenida en la Ley General de Salud Pública puedes acceder a http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf

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