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Modificaciones a Ley del ISSSTE beneficiarán a adultos mayores
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Modificaciones a Ley del ISSSTE beneficiarán a adultos mayores

Modificaciones a la Ley del ISSSTE facilitarían trámites a adultos mayores con derecho a pensión de trabajadores fallecidos.
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motivos demanda negligencia médica

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó modificar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a fin de reducir trámites burocráticos y facilitar el acceso a pensión a los familiares mayores de trabajadores fallecidos.

El dictamen de iniciativa presentado por el legislador de extracción priísta, Rafael Yerena Zambrano, indica que el proceso “es largo y tedioso para las personas adultas mayores” y el importe de las pensiones previstas en la Ley del ISSSTE resulta “insuficiente” de modo que “no asegura una honrosa subsistencia”, por lo que se hace necesario simplificar los requisitos cuando se presente la muerte del pensionado y sean personas de la tercera edad quienes puedan acceder a este derecho.

Cabe destacar que en México la expectativa de vida, según refiere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), ronda los 75 años de vida, aunque expertos estiman que en los próximos años ésta crecerá hasta alcanzar los 80 en 2050.

Al respecto, una tabla de Statista con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala la cada vez más creciente presencia de adultos mayores a nivel global, con un cálculo estimado de 840 millones para 2025 y mil 511 millones para 2015, por lo que se hace necesario tomar medidas desde ahora para procurar mejor calidad de vida a este grupo erario.

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Ante un panorama como éste, la reforma al artículo 49 de la Ley del ISSSTE resulta casi obligatoria, pues señala que los ascendientes de 60 años de edad o más podrán atestiguar ante juzgado cívico su dependencia económica hacia el pensionado fallecido con el fin de agilizar el proceso legal ante el instituto.

Igualmente, el artículo 131 en su fracción III se modifica para señalar que la acreditación de dependencia económica se realizará por lo estipulado en el artículo citado.

Por otra parte, se planteó que, de aprobarse el presente dictamen en el pleno de la Cámara, los adultos mayores también tendían acceso a servicios de salud.

Imagen: Bigstock

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