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Modifican Ley General de Salud en favor de los grupos vulnerables

La Ley General de Salud fue modificada para que en México los servicios públicos de salud den preferencia a individuos que pertenecen a grupos vulnerables.
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Por decreto, los establecimientos que prestan servicios públicos de salud en México deberán atender de manera preferencial a personas que pertenecen a grupos vulnerables.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) formalizó la reforma al primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud que indica:

Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, preferentemente a favor de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

De acuerdo con este cambio, la atención médica estará dirigida por criterios de universalidad y de gratuidad con base en las condiciones socioeconómicas de los usuarios; asimismo, indica que los derechohabientes de instituciones de seguridad social accederán a los servicios de salud públicos en términos de los convenios suscritos conforme a las disposiciones aplicables.

Los diputados que aprobaron la modificación a mediados de diciembre pasado señalaron que el objetivo es disminuir los obstáculos que se enfrentan ante problemas de salud debido a falta de recursos personales, familiares, sociales e, incluso, institucionales.

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