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RUPA, requisito para presentar el Aviso de Funcionamiento

Tener el Aviso de Funcionamiento de tu consultorio médico es indispensable, pero antes de conseguirlo debes obtener el RUPA, ¿sabes por qué?
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Aviso de Funcionamiento consultorio médico

Tan pronto como tomes la determinación de abrir tu propio consultorio médico deberás prepararte para realizar una serie de trámites que para poner en orden la documentación requerida por la  Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a fin de que ésta te otorgue su visto bueno.

Al respecto, uno de los primeros trámites a efectuar es obtener el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), el cual será necesario para solicitar el Aviso de Funcionamiento y el de Responsable Sanitario, los cuales son requisitos indispensables para tener el consultorio médico en orden.

¿Para qué sirve el RUPA?

Éste es útil para acreditar en una sola ocasión en base de datos central la personalidad jurídica de los usuarios de trámites y servicios ante todas las dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de ahorrar tiempo en la realización de otros trámites.

El RUPA es un número de registro que corresponde a tu expediente, el cual es útil para gestionar trámites en todas las dependencias del Gobierno de la República Mexicana.

Requisitos para la inscripción en el RUPA

El trámite es gratuito y todos los documentos deben presentarse en original y copia.

Personas físicas:

  • Cédula Única de Registro de la Población (CURP).
  • En caso de extranjeros, documento que acredite su estancia legal en el país.
  • Instrumento público o carta poder en caso de contar con representante legal o apoderado.

Personas morales:

  • Acta Constitutiva, en su caso la apostilla o legalización correspondiente, así como la traducción de dichos documentos efectuados por perito traductor.
  • Constancia de Inscripción en el RPC.
  • Poder o mandato ante Fedatario Público que haga constar las facultades del representante legal.
  • Acta Constitutiva y, en su caso, la apostilla o legalización correspondiente, así como la traducción de dichos documentos efectuados por el perito traductor si se tratara de persona moral extranjera.

En ambos casos:

  • Solicitud de inscripción.
  • Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
  • Cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción en el RFC.
  • Para representante legal extranjero, documento que acredite su legal en el país.

Personas físicas y morales pueden iniciar el Registro Único de Personas Acreditadas vía Internet dando clic aquí, no obstante, es necesario concluirlo presentándose en alguno de los módulos de las Unidades Administrativas Acreditadas par efectuar el cotejo y entrega de documentación.

Para ampliar información sobre el Registro Único de Personas Acreditadas, da clic aquí.

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