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¿Te llegó un citatorio de la Comisión de Arbitraje Médico?
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¿Te llegó un citatorio de la Comisión de Arbitraje Médico?

Estos son algunos de los aspectos que debes de tener en consideración si te llega un citatorio de la Comisión de Arbitraje Médico
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Antes que nada es importante dejar en claro que la Comisión de Arbitraje Médico es una instancia conocida a nivel federal como CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico); sin embargo, a nivel estatal recibe su nombre dependiendo de la entidad donde se encuentre, existiendo de tal modo comisiones estatales en prácticamente cada uno de los estados que conforman la República Mexicana, con excepción de Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Zacatecas y Yucatán.

Dado lo anterior, si nos encontramos en alguna de las entidades donde existe una Comisión Estatal de Arbitraje Médico, ésta será la que conozca de quejas por mala práctica médica y no la CONAMED, esto siempre y cuando la práctica médica en cuestión no se haya realizado en alguna institución pública de salud como el IMSS o el ISSSTE, pues al tratarse éstas de instituciones federales, una instancia estatal no tendrá competencia para analizar los casos ahí realizados.

A continuación debes saber que una instancia de este tipo no se trata de un órgano que tenga carácter formal de autoridad en el estricto sentido de la palabra, pues carece de la facultad para imponer sanciones de forma unilateral. Esto sucede así debido a que su principal función es la de conciliar de forma amigable cualquier el conflicto médico presentado, y únicamente en caso de no lograr dicha conciliación se le otorga la facultad de resolver el conflicto y emitir un laudo que tendría el carácter de forzoso.

En lo personal, casi siempre recomiendo agotar ésta instancia tanto a los pacientes que presentan alguna inconformidad por algún servicio médico recibido, como a los profesionales de la salud que han sido objeto de alguna reclamación en la presentación de sus servicios profesionales.

Y digo casi siempre, pues considero que existen casos en los que no es adecuado acudir ante dicha Comisión, específicamente aquellos en los que se aprecia un nulo interés conciliatorio ya sea por parte del paciente o del profesional de la salud, casos donde no se busca restaurar la relación médico-paciente sino donde se busca una remuneración económica, venganza o cuando se tiene en mente la imposición de sanciones privativas de derechos (cómo el ejercicio profesional) o de la libertad del acusado. Considero que cuando éste es el caso, la propia Comisión tendría que negarse a prestar el servicio; sin embargo (lamentablemente), en mi experiencia, he visto muchos casos donde lo anterior no sucede y al pretender conciliar un caso bajo estas condiciones, sólo se exponen las partes a ser agredidos moralmente, lo cual nadie tendría por qué soportar, máxime cuando se considera ser inocente de las acusaciones que se les hace.

La mayor utilidad que tiene esta instancia es la del restablecimiento del diálogo entre el médico y su paciente, para que una vez agotado éste, se pueda reestablecer la relación médico-paciente mediante un arreglo que no siempre tiene que ser de carácter oneroso (como algunas veces se piensa, incluso por el personal de la propia Comisión), también existe la posibilidad de que la conciliación se logre mediante una adecuada explicación de las razones que se tuvieron para llevar a cabo el procedimiento materia de la queja, o también mediante la prestación de algún nuevo servicio médico ya sea por el propio médico motivo de la queja o por algún tercero propuesto por alguna de las partes. Por lo cual, considero que siempre deberían agotarse esas opciones, principalmente la de llegar a un entendimiento con base en una adecuada explicación y justificación (si es que la hay) del porque se actuó de la manera que se hizo y no pretender inmediatamente mercantilizar la resolución del conflicto, lo cual tendría que ser la última de las opciones.

No debería existir la presión a ninguna de las partes para llegar a un arreglo conciliatorio, cómo lamentablemente algunas veces me ha tocado ver que sucede. La decisión de llegar a éste arreglo, sobre todo cuando es de carácter económico, debe ser tomada con detenimiento, valorando los pros y contras de dicha decisión, y para lo cual, siempre es recomendable contar con la asistencia de un asesor de confianza, experto en éste tipo de casos, quien deberá informarle sobre la posible gravedad del asunto y en su caso, la conveniencia de aceptar el arreglo propuesto o proponer algún otro que se adecue a la realidad y a las expectativas legales que se puedan tener.

Si no se llega a tal arreglo, existirá la propuesta por parte de la propia Comisión de Arbitraje para que se le otorgue el carácter de árbitro y de ser aceptado por ambas partes, mediante la firma de un convenio por escrito donde se plasmarán las reglas que se seguirán para tal efecto, poder resolver el conflicto tomando en cuenta las pruebas y alegatos de cada una de las partes cómo si fuera un juicio, con el inconveniente (desde mi punto de vista) de que al hacer esto, se renuncia a la impugnación de dicha resolución, aunque con la ventaja, de la celeridad en resolver dicho conflicto.

En caso de no aceptar la propuesta del arbitraje, la Comisión quedará impedida para seguir conociendo el caso y tendrá que concluir el procedimiento, dejando a salvo los derechos de quien considere tenerlos, para hacerlos valer ante alguna otra instancia, y en su caso, acreditar sus pretensiones de forma legal, y la parte acusada, a su vez, siempre tendrá el derecho de poder defender su postura, antes de que se pueda emitir alguna resolución que pudiere afectar sus derechos, lo cual no debería ser mayor problema estando debidamente asesorado.

Cualquier duda pueden hacérmela llegar a mi cuenta de Twitter (@NormanGAM) o en mi sitio web.

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