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Requerimientos que pueden causar preocupación
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Tipos de requerimientos que pueden causar preocupación en la actividad profesional

Para la mayoría de las personas que desconocen la ley, el ser sujeto de algún tipo de intimación derivada de sus actos resulta preocupante y angustioso.
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Para la mayoría de las personas que desconocen la ley, el ser sujeto de algún tipo de intimación derivada de sus actos (ya sea tener que contestar algún reclamo, rendición de informes o atender un citatorio para presentarse ante alguna autoridad) resulta preocupante y angustioso, a tal grado que incluso hay quienes no pueden conciliar el sueño o llevar a cabo sus actividades cotidianas de forma normal; sin embargo, hay otras personas a las que esto no les afecta tanto.

Sea como sea, lo cierto es que siempre se debe de ser muy precavidos al enfrentar situaciones desconocidas y sobre todo, se debe de contar con la asesoría correcta para tomar las decisiones adecuadas antes de cometer cualquier error, ya sea por actuar incorrectamente o por hacer exactamente lo indicado.

Pero antes de pensar en abogados, imaginar situaciones legales complicadas o hacer corajes ante lo que se pueda venir; es importante recordar y tener en mente la trascendencia legal de sus actos como profesionales de la salud, siendo conscientes de que al trabajar con la salud y la vida de las personas siempre se estará expuesto (y obligado) a rendir cuentas, no sólo ante los pacientes que han puesto en sus manos sus malestares físicos, sino ante la sociedad en general que los reconoce como gente con la capacidad suficiente para curar, para dar las explicaciones necesaria y, en caso de ser necesario, saber responder por sus actos.

Una vez recordado el punto anterior, lo siguiente será saber diferenciar cuando se está ante un verdadero reclamo legal que requiere de la intervención directa de un abogado especialista en este tipo de conflictos, y cuando se trata de una inconformidad que lo único que requiere es una explicación médica adecuada para resolver sus dudas e inquietudes… y ésa solamente se encuentra en sus manos.

Si bien diferenciar entre uno y otro puede parecer sencillo, a veces no es tan obvio.

Cuando la solicitud o exigencia de información es realizada por el propio paciente o, en el caso de los menores de edad y pacientes incapacitados, por un familiar de primer grado o tutor, no existe la necesidad de pedir la intervención de terceras personas, pues lo indicado en estos casos es dar las explicaciones médicas necesarias de forma personal (de forma expedita y sin tocar aspectos legales de responsabilidad o indemnizaciones). De ser así, les puedo asegurar que (en la medida que éstas sean convincentes) siempre existirán altas posibilidad de que ahí quede resuelto el posible conflicto legal.

Sin embargo, cuando la reclamación o solicitud de información no la hace directamente el paciente o sus familiares directos, primero que nada deben recordar que no sólo no existe la obligación de brindar información sobre sus pacientes, sino que incluso está prohibido el hacerlo gracias al secreto profesional, mismo que debe prevalecer en la relación médico-paciente, a menos claro que el requerimiento de esta información se haga por una vía legalmente autorizada, como lo son órganos procuradores de justicia (ministerios públicos), autoridades judiciales (jueces) o instancias como la Comisión de Arbitraje Médico, quienes fundando y motivando su solicitud deberán hacerles saber por escrito los detalles de su proceder.

Asimismo, es necesario conocer los alcances de los requerimientos que nos puede llegar a solicitar cada una de estas instancias, ya sea para atender algún citatorio o solicitarnos información.

Efectivamente, las principales vías por las que se puede presentar esta situación son por medio de Comisión de Arbitraje Médico, Ministerios Públicos y Jueces pudiendo ser del fuero civil o penal, cada una de dichas instancias se manejan de forma diferente, ya que revisten formalidades peculiares dada las principales finalidades que cada una buscan.

De entrada, la inconformidad presentada ante cada una de estas instancias tiene una denominación legal diferente. Por ejemplo, cuando la inconformidad se presenta ante un juez civil, nos encontramos frente a una demanda, pues es precisamente esta instancia donde se demanda (valga la redundancia) a una persona por conceptos específicos como lo que pudiera ser el pago de alguna cantidad por concepto de reparación del daño que se presume fue ocasionado; del mismo modo, ante una instancia de procuración de justicia lo que se presenta es una denuncia, cuya principal finalidad es hacer del conocimiento hechos que se presumen configuran un delito en contra del afectado, y sólo hasta que esto quede acreditado de forma probable se podrá acudir ante un juez penal por parte del Ministerio Público (en representación del denunciante) a solicitar se juzguen tales hechos y se proceda en contra del probable responsable aplicando las sanciones que señala el código penal.

Algo muy diferente ocurre cuando quien nos requiere es una instancia como la Comisión de Arbitraje Médico, la cual, para empezar, ni siquiera es propiamente una “autoridad” en el sentido estricto de la palabra, pues carece de una facultad esencial que toda autoridad debe tener, esto es, no tiene la potestad de imponer sanciones a nadie, y por lo mismo, al requerirnos para realizar cualquier conducta no nos ordena, sino que nos invita a atender lo solicitado. Aquí también es diferente el término del reclamo del paciente u afectado, pues no estamos ni ante una demanda (de carácter civil), ni mucho menos ante una denuncia (de carácter penal), sino simplemente ante una queja, misma que se tratará de solucionar por medio de una amigable composición o, en caso de ser necesario, por medio de un arbitraje, siempre y cuando exista la buena disposición de ambas partes para someterse a dichos lineamientos establecidos por la propia Comisión.

Cómo se ve, cada instancia es diferentes y es importante que puedan ser diferenciadas para que así se conozca un poco más el terreno que se pisa al momento de tener que acudir a alguna de ellas y la incertidumbre sea menor. Espero poder detallar los aspectos relevantes de cada una en posteriores columnas, aunque sin olvidar que la mejor recomendación siempre será asesorarse profesionalmente de darse el caso.

Cualquier duda pueden hacérmela llegar a mi cuenta de Twitter (@NormanGAM) o en mi sitio web.

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