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Ginecólogos temen problemas legales con padres de adolescentes
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Ginecólogos no prescriben anticonceptivos por temor a problemas legales con padres de adolescentes

El 95 por ciento de ginecólogos encuestados por la Comego señaló que los padres de familia desaprueban que hablen de sexualidad con sus hijos.
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Ginecologo-Consulta-Medica

En el marco de la Semana Nacional de Salud de la Adolescencia (SNSA) que se celebrará entre el 19 y 23 de septiembre, una encuesta del Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia (Comego) reveló que 45 por ciento de los ginecólogos del país no prescribe anticonceptivos a los adolescentes por temor a tener problemas legales con sus padres.

El sondeo efectuado entre 2014 y 2015 contó con la participación de mil 119 especialistas y tenía por objetivo conocer las barreras que impiden a esta parte de la población acercarse a los sistemas de salud a que les prescriban anticonceptivos.

Josefina Lira, coordinadora de Adolescencia del Comego, detalló que 95 por ciento de los ginecólogos entrevistados señaló que los padres de familia desaprueban que los especialistas hablen de sexualidad con sus hijos.

Pese a que el acceso a métodos anticonceptivos es clave en la lucha contra el embarazo adolescente, Lira informó a Agencia Reforma que los médicos “creen que si le dan un anticonceptivo a un adolescente de 15 años, si el papá se entera, van a tener problemas legales”.

No obstante, la “Norma Oficial Mexicana 047-SSA2-2015 Para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años de edad” en su apartado sobre “Comego” señala que:

Durante la consulta de atención integral en materia de salud sexual y reproductiva, con base en evidencia científica documentada, el personal de salud debe proporcionar orientación, consejería y, en el caso de instituciones públicas, cuando se cumpla con los requisitos que prevean las disposiciones que rigen para cada establecimiento, provisión de los métodos anticonceptivos para  la prevención del embarazo no planeado, así como para la prevención de las ITS, entre ellas, el VIH y el sida

Asimismo, agrega que “tratándose de personas menores de edad del Grupo Etario, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables”.

La NOM 047-SSA2-2015 señala que la administración de anticonceptivos a adolescentes debe hacerse de conformidad a lo establecido en las normas: NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico; NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar; NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana; y NOM-039-SSA2-2002, Para la Prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.

Mientras los médicos temen prescribir anticonceptivos por posibles repercusiones legales por parte de los padres de adolescentes, estos se niegan a aceptar los riesgos que corren sus hijos en materia de salud sexual, no obstante, lo cierto es que los jóvenes necesitan asesoría oportuna, sobre todo en un país como México donde los tabúes elevan el riesgo de embarazos no deseados por desinformación.

En comparación con sociedades más abiertas, como la de Estados Unidos, México presenta enorme rezago en información proporcionada a sus jóvenes, no obstante, una gráfica de Statista sobre adolescentes estadounidenses (entre 12 y 19 años de edad) en 2012 señala que apenas el 53 por ciento considera que dispone de toda la información necesaria para evitar un embarazo no planeado, lo que bien puede considerarse un indicador de la desventaja informativa en la que se encuentran nuestros adolescentes.

Prevenir-Embarazo-Adoelscente-Estados-Unidos-2012

Cabe recordar que el adolescente mexicano entre 10 y 19 años de edad tienen derecho a recibir consejería sobre salud sexual y reproductiva aun cuando no se encuentre acompañado por sus padres, tutor o representante legal, pues el apartado 6.8.7 de la NOM 047-SSA2-2015 señala que:

En el supuesto de que la persona del Grupo Etario elija recibir la consejería sin el acompañamiento al que se refiere el punto 6.8.5 de esta Norma [NOM 047-SSA2-2015], quien otorgue la consejería debe solicitar la presencia de al menos otro miembro del personal de salud durante el tiempo que dure la consejería.

Por ello, conviene remitirse a la normatividad oficial y recordar que el deber primordial es para con el paciente, sin importar la edad  que éste tenga.

Imagen: Bigstock

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